Secretaría Municipal

Carolina López Meza

Funciones:

 

Según el Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y 

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.

d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.