

Secretaría Municipal
Carolina López Meza
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Funciones:
Según el Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.